El nombre de esta organizacion, establecida en la Cuidad de Union City, en el estado de Nueva Jersey, a los 28, dias de Julio de 1978 será:
ASOCIACION HIJOS Y AMIGOS DE FOMENTO INC.
ARTICULO ll
Objectivos
SECCION l - Los objetivos de la Asociacion Hijos y Amigos de Fomento será:
►(A) Fortalecer y unir fraternalmente entre sus socios y especialmente entre los nativos del municipio de Fomento, localizado en las Provincia de Las Villas, Republica de Cuba. El termino socio se refiere a hombre y mujer que esten residiendo o no en la region Noro-Este de los Estados Unidos de America.
►(B) Para perpertuar las tradiciones y costumbres de los nativos del municipio de Fomento y sostener una relacion harmoniosa entre sus socios. Asi como fomentar el desarrollo de nuevas relaciones.
►(C) Promover la unidad fraternal formada por los Hijos y Amigos de fomento.
►(D) Contribuir al progreso material, educacional y moral de nuestra comunidad.
►(E) Poveer a sus socios todo tipo de entretenimiento legal.
SECCION ll - Para logar los objectivos antes mencionados. Esta Organizacion deber tener las siguentes comisiones: ARTE, CULTURA, DEPORTE, RECREACION, FIETEJOS, ORDEN Y DISCIPLINA. Los comites adicionales deber de ser establecidos, sean necesarios para poder realizar los objectivos de la organizacion. Como se espipulo en la seccion l.
Cada comite deber ser regido por reglas especificas, propuestas por los miembro de la comision y aprobadas por la Junta de Directores ( Junta de Gobierno). Dichos comites pueden ser anulados o cancelados por motivo justificado.
ARTICULO III
Esta organizacion sera gobernada por la Junta de Directores (Junta de Govierno). Esta Junta de Directores sera eligida por los docios de la Asociacion, la composicion, obligacion y procedimientos de la Junta de Directores, estipulado en el ARTICULO VIII de estos reglamentos.
ARTICULO IV
Emblema
El emblema de la Asociacion Hijos Y Amigos de Fomento, consistira en un BURRO en memoria de la finca llamada "SAN SEBASTIAN DEL ASNO" donde el municipio de Fomento, fue originalmente fundado.
ARTICULO V
Lema
El lema de esta asociacion sera: HEMANAD ESPIRITUAL, que guie e inspire a todos los Hijos y Amigos de Fomento.
ARTICULO VI
Sociedad
SECCION I - La sociedad en esta organizacio sera abierta a cualquier individuo que reuna los requisitos siguientes:
►(A) Que sea 18 años o mayor de 18 años de edad.
►(B) Que sea de buen caracter moral y dispuesto a cumplir las provisiones de estos reglamentos.
►(C) Haya cumpletado y archivado una aplicacion conteniendo su firma original y este avalado por dos socios de la organizacion, que sirvan de garantia y fiduciario que el aplicante reuna los requisitos de socio, estipuladas aqui.
►(D) La aplicacion para ser socio debe ser aprobada por la Junta de Govierno y firma por el Presidente de la Junta de Gobierno.
►(E) Despues de llenar todos los requisitos expuesto y haya pagado la cuota de admission y en adicion paque una cuota anual, efectiva el dia en el cual la aplicacion fuese aprobada por la Junta Directiva (Junta de Gobierno).
SECCION ll Los socios deben de tener los siguientes derechos y obligaciones.
►(A) Participar activamente en todos los asuntos relacionados con la organizacion. Presentando propuestas ante la Junta Directiva y a la asamblea general. Hara uso de palabra cuando el Presidente le otorgue el permiso correspondiente.
►(B) Para introducir visitantes a la organizacion, asegurandose que se le provee pases de visitantes por un preiodo que no exceda treinta dias.
►(C) Para elejir candidatos o ser ellos mismo candidatos para cualquier posicion en la Junta de Directores (Junta de Gobierno) siempre que cumplan los requisitos estipulados en esta reglamento.
►(D) Participar en las fiestas de la organizacion, acompañados por los familires directos, dl sexo femenino o menores siempre y cuando esten acompañados por el socio responsable y este muestre su recibo de pago al dia. Cuando el evento demande cobro, los miembros deben pagar el monto estipulado por la Junta de Govirerno.
►(E) Respetar los derechos de otros socios.
► (F) Servir con honestida y lealtad cuando sea elegido miembro de la Junta de Directores.
►(G) Regirse por estos reglamentos, en todos los actos de la organizacion ya sean en la casa social o fuera de la misma, y mosrar en todo momento buen caracter moral.
►(H) Contenerse de discutir o levantar la voz en cualquier lugar que este celebrandose un acto de la organizacion.
►(I) Tratar en todos momentos de enaltecer el prestigio, buen nombre y progreso de la organizacion.
SECCION III - Habra las siguestes categorias de socios:
►CATEGORIA (A) Seran los socios activos que residen en la Cuidad de Union City, o en el Estado de Nueva Jersey, o cualquier otra parte. Deben pagar su cuota de admision y cuota anual como se estipulo por la Junta de Directores en la Organizacion. Si un socio de la CATEGORIA (A) se declarase HONORARIO O MERITORIO El o Ella, no debe deprivarse de los derecho y obligaciones de los socios pagadores de cuotas.
►CATGORIA DE SOCIOS MERITORIOS: Seran declarados asi por Junta de Gobierno, seran pasivos o activos que residan en la Cuidad de Union City, en el Estado de Nueva Jersey u otro lugar, no tendran los mismo derechos y obligaciones que los socios pagadores de cuotas. ( Socios de la CATEGORIA (A) )
►CATEGORIA DE LOS SOCIOS HONORARIOS: La Junta de Directores, designara socios honorarios a residentes de la Cuidad de Union City, o del Estado de Nueva Jersey u otro lugar, podran ser socios activo o inactivo, estaran excemptos del pago de la cuota social, no tendran los privilegios y obligaciones de socios CATEGORIA CLASE (A).
SECCION IV - El socio que se retire o resigne por un periodo menor de tres meses, le sera permitido regresar como socio regular en cuanto su peticion de re-admission acompañada su cuota, sea aceptada por la Junta de Directores. Si la ausencia fue mayor de tres meses, tambien puede ser sometida por la Junta de Directores.
SECCION V - Socios referidos en la SECCION IV , perderan sus derechos de antiguedad y seran considerados nuevo socios.
SECCION VI - Los socios atrasados en el pago de la cupta social, recibiran un recordario. Si el socio no cumple sus obligaciones del pago de la cuota social, la Junta de Directores declarara, terminada la pertenencia a la organizacion.
SECCION VII - Si un socio fuese declarado, terminado su pertenencia a la organizacion, el puede presentar una solicitud a la Junta.
SECCION VIII - Un socio despues de un año de señoridad, puede usar los salones del Club, para eventos familiares: Cumpleaños, despedidas de solteros, nacimientos, recepciones de bodas, celebracion de bautizo u otro evento social similar y tendra un descuento de 25% ( viente y cinco por ciento ) en el precio establecido por el salon en cuestion. en el caso que el evento no sea del caracter familiar antes mencionado y que tenga fines comerciales u otro, el socio no tendra el descuento antes establecido.
SECCION IX - Cuando la organizacion no tenga agobio economico la Junta de Goberno, podra cambiar el por ciento de descuento que establece la SECCION VIII.
SECCION X - Si el socio no tiene cumplido un año, no podra tener el descuento establecido en la SECCION VIII.
SECCION XI - Los salones de la organizacion no podran prestarse libre de pagos para ensayos, excepto cuando la fiestas a celebrasesera en los salones del Club. Solo seran libre de pago en este caso 3 ( tres) ensayos.
Si la fiesta no ha de celebrarse en los salones del club, las practicas ser permitidas, de ser posible, con el pago correspondiente.
Los licores o bebidas consumidas durante los actos establecidos en las secciones anteriores, solo seran compradas en la Barra de la organizacion, nuca podran ser traidas de otro lugar.
SECCION XII - Cualquier socio que no cumpla este reglamento, sera sujeto a suspension por el periodo de 6 (seis) meses o por lo que acuerde la Junta de Directores.
SECCION XIII - Si un socio provoca o interrumpe el orden, usando vocabulario ofensivo, durante, la Junta de Gobierno, Asamblea General o en los actos de la organizacion dentro o fuera del local social, o provoca riña o pelea o usa ofensa verbal o fisica, a otro socio o individuo, dicho socio sera sujeto a sanciones por la Junta de Directores. En este caso la Junta de Gobierno hara una investigacion ofrecera al socio la oportunidad de render testimonio, y se hara el acta correspondiente. El socio sera notificado por lo menos una semana antes del acuerdo final.
ARTICULO VII
SECCION I - Como estipulado en el Ariculo III de este reglamento la Junta de Gobierno ( Directiva) governara, representara y administrará la organizacion, esta Junta estara compuesta por un Presidente, un primper vice y un segundo vice - presidente. Un secretario de registro (Actas) y un vice - secretario de actas. Un secretario de Correspondencia y un vice - secretario de correspondencia. Un Tesorero y un Vive - Tesorero. Seis (6) delegados y Diez (10) delegados adjuntos.
SECCION II - La Junta de Directores se reunira el cuarto domingo de cada mes, excepto en los meses de asamblea general. El Presidente señalara a traves de secretario de correspondencia hora y lugar para la reunion.
SECCION III - Para que un acuerdo de la reunion tenga validez legal debe haber un minimo de 8 ( ocho) oficiales presentes. ( Total de oficiales 9 ejecutivos, mas 6 delegados iqual 15 ( quince oficiales) Si fuese necesario una segunda convocatoria para la propia reunion, entonces la Junta Podra celebrarse con cualquier numero de officiales presentes.
SECCION IV - Notificaciones para las reuniones seran hecha por el secretario de correspondencia, siguiendo ordenes del Presidente y sera publicadas en la tablilla de aviso de club.
SECCION V - La Junta de Directores (Junta de Gobieron) administrara todas las ganancia, propiedades, y fondos correspondientes a la organizacion.
SECCION VI - Los deberes de la Junta de Directores ( Junta de Gobierno ) son los siguientes.
►(A) Regirse por las estipulaciones de este rwglamento y veiar el cumplimiento del mismo por todos los socios.
►(B) Implementar el cumplimiento de todos las resoluciones de la Asambles General y los acuerdos de la Junta de Directores.
►(C) Resolver todos los asuntos no considerados por estas ordenanzas dando un reporte completo de estas resoluciones a la proxima.
►(E) Presentar y mantener al corriente en base mensual, los reportes financieros de la organizacion.
►(F) Presentar con un mes de anticipacion a la expiracion de su termino un reporte financiero completo de todas las transacciones hechas durante el periodo a terminar. Este reporte ademas se pondra en durante el periodo a terminar. Esta reporte demas se pondra en la tablilla de viso del Club.
►(G) Presente anualmente reportes financieros ante la ultima asamblea general de ,iembras, dispuesto en estos ordenanzas.
►(H) Aceptar o rechazar propuesto hechas por el Presidente, concerniendo el nombramiento de empleados de la organizacion o nombramiento de miembros de la organizacion a la Junta Directiva.
►(I) Aceptar o rechazar nuevas aplicaciones de miembros.
►(J) Establecer la iniciacion de cobro que sera pagado por cada miembro.
►(K) Prevenir el prestamo de muebles u otras propiedades de la organizacion a otras organizaciones.
►(L) Asegurase que los salones sociales de la organizacion no sean dados libre de cargo para la celebracion de fiesta o funciones de otra organizaciones o de aquellos que no sean miembros de este organizacion o a mimbros que no hayan completado los requerimientos estableidos en este reglamentos.
►(M) Reprimir o suspender temporalmente los derechos y privilegios como miembro o expulsar cualquier miembro que no cumpla con sus obligaciones o que se comporte impropiamente dentro de la organizacion.
►(N) Ejecutar las saciones estipuladas en este reglamente, contra un miembro que sea sometido a juicio o convicto por las cortes criminales por actos cometidos contra nuestra sociedad.
►(O) La Junta Directiva en reunion especial tendra el derecho de revisar las penalidades impuesto sobre cualquier miembre de la organizacion. Solamente cuando este miembro haya cumplido por lo menos con la mitad de la sentencia impuesta por su penalidad. Para que esta revision sea efectuada, el miembro debe pedir la revision por escrito. Esta peticion debe estar firma por viente y cinco (25) miembros de la organizacion. Estos veinte y cinco miembros nombraran una comision de tres (3) miembros de ellos.
►(P) Cuando un miembro de la Junta Directiva se vea envuelto en un acto el cual conflicta con sus principios y obligaciones como miembro de la Junta Directiva, el miembro sera llevado antes el Presidente. El Presidente determinara si el miembro en cuestion sera reprimensado o sus podres como miembro de la Junta d Gobierno seransuspendidos. Si el miembro es suspendido el / ella seran automaticamente excluidos de la Junta de Directores. Cuando el Presidente toma el lugar de reprimir o suspender un miembro de la organizacion, los miembros del concilio ( Junta de Directores) mantendran estricta confidencialidad en lo que respecta a las peticiones hechas por otros Directores de la Junta, ya sea en favor o en contra del miembro en cuestion. Si el miembro en cuestion (miembro de la Junta de Directores) no se lleva por estas regulaciones, El / Ella tendran que enfrentarse con el Presidente de la Junta de Directores, especialmente convenente a este caso. El Presidente de la Junta de Directores suspendera a esta persona de la Junta de Directiva por un periodo no menor de 3 (tres) meses y no mayor de seis (6) meses o lo explusara como miembro de la Junta de Directores.
►(O) Una vez que la Junta de Dirctores acuerde la suspension del miembro, este miembro no podra ser traido a ninguna reunion General o Asamblea Especial de Miembros antes que este halla cumplido por lo menos con la mitad del tiempo puesto de suspension. Cuando la decision de la Junta Directiva ha sido explusar a un miembro de la organizacion, la exoulsion no sera revisada por ninguna Junta Directiva, ni por ninguna Asamblea General, hasta que un año completo halla pasado despues de la sancion. Cuando la Junta Directiva en reunion regular o especial acuerde continuar la sancion o por el contrario suspender la sancion, el miembro en cuestion podra recuperar sus deberes, derechos, y privilegios como miembro
►(R) Los acuerdos de la Junta Directiva son mandatorios para todos los socios. Unicamente pueden ser revocadas por una posterior Junta Directiva o una Asamblea general, citada con caracter extraordinario. La Asamblea general extraordinaria debe tener un quorum mayor de 20% (viente por ciento) de los socios activos.
►(S) Si un miembro de la Junta Directiva sin excusa o justificacion fuese ausente, habiendo sido citado debidamente, 3 (tres) vecrs sequidas, la Junta de Gobierno tender el derecho d declarar vacante la posicion ocupada por este miembro..
►(T) los miembros al usar los salones sociales para fiestas lucrativas, pagaran los precios establecidos para no socios. No asi cuando la fiesta del socio aplica SECCION VIII del ARTICULO VI.
►(U) La Junta Directiva no podra tener poder para:
* Comprar por valor major de cinco mil dollares ($5,000.00) sin permiso de la Asamblea General de miembros.
* Promulgar acuerdos o decretos contrarios a estos reglamentos.
* Tomar acuerdos contrarios a los acuerdos de la Asamblea General de socios.
►(V) La Junta Directiva administracion y sera la responsable de todos los servicios del club, incluido Bar, cocina Etc. y tambien fijara los requerimientos para las personas que han de prestar dicho servicios.
►(W) Cuando un miembro de la Junta Directiva es designado para prestar servicios custodiales al club, debe renunciar su cargo a la Directiva 60 (sesenta) dias antes del comienzo de ese servicio.
ARTICULO VIII
Respnsablidades de Presidente
SECCION I - El presidente de la Junta Directa es el jefe ejecutivo de la Asosiacion Hijos y Amigos de Fomento. Los deberes del Presidente son:
►(A) Lama, dirigir, presidir todoas las reuniones de la organizacion.
►(B) Tomar decisión por si mismo en problemas de naturalwza urgente y reportar dichas decisiónes en la primera reunion de la Junta.
►(C) Revisar y aprovar o no los recibos de la tesoreria.
►(D) Nombrar los comites,creados para propositos especiales.
►(E) Aprovar y firmar todos las comunicaciones por escrito y demas documentos anviados a ficiales publicos o corporaciones.
►(F) Enforzae dentro y fuera de la organizacion todas las reglas, regulaciones y decisiones hechas por la Junta de Gobierno o por la asamblea general de miembros.
►(G) Co-firmar con el Secretario de Correspondencia, todas las notificaciones, invitaciones, tarjetas, cartas relacionadas con el Club.
►(H) Ser responsable del funcionamiento de la oficina central de la organizacion.
►(I) Informar al Vice - Presidente en caso de enfermedad, o otra razon de usencia para que este pueda por adelantado asumir las funciones del Presidente.
►(J) Proponer con el cuerpo designado al proposito, candidatos para cargos a la Junta Directiva.
SECCION II - Citar a traves del Secretario de Correspondencia, a reuniones especiales de la Junta Directiva, si asi lo estimare necesario o si cuatro miembros de la Junta Directiva los solicitaren por escrito. En esta citacion por escrito se expondra el motivo de dicha reunion. Tambien el Presidente citara por medio del Secretario de Correspondencia para Asamblea General extraordinaria, si 50 (cincuenta) o mas miembros asi lo solicitaren por escrito, exponiendo razones para dicha asamblea.
SECCION II - Cuando se produzca una vacante en la Junta Directiva el Presidente propondra una candidatos siquiendo el escalafon. Si el candidato propuesto no cumpliese los requisitos regalmentarios, entonce el Presidente puede proponer un candidato entre los miembros de la organizacion que llenen los requirimientos reglamentarios. La propuesta del Presidente sera nula, si no es aprobada por la Junta Directiva.
ARTICULO IX
Deberes del Secretario de Actas:
SECCION I - El Secretario de Actas tendran las siguentes obligaciones:
►(A) Tomar las minutas tanto de la Junta Directiva o de las Asambleas generales de miembros, cuando estas se reunan. Las actas deben ser sometidas en la siguente Junta tanto en la Directiva como en la Asamblea de Socios, para su discusion, modificacion y aprobacion. Y despues ser anotdas en el libro de Actas de la organizacion.
►(B) Justificar la materia que sea discutida en la session, cuando esta tenga alguna relacion con la posta de el/ella.
►(C) Mantener un registro, en orden alfabetico con los nombres, edades, ocupacion, estado marital, nombre de la esposa/esposo, nombre de los hijos, si estos son menores de 18 años y viviendo con sus padres, direccion, fecha de nacimiento, telefono, y/o bajo de la organizacion, de todos los miembros.
►(D) Poner en tablilla con quince dias de ante lacion a las electiones lista completa de miembros activos con derecho al voto.
►(E) Proveer al comíte electoral con lista de socios aptos a votar.
►(F) Poner en tablita los socios activos, en casa mes de Septiembre lista de los socios al dia en el pago de la cuota social hasta el dia.
ARTTICULO X
Deberes del Secretario de Correspondencia:
SECCION I - Los deberes del Secretario de Correspondencia seran:
►(A) Escribir y co-firmar con el Presidente, todas las citaciones, comunicaciones, invitaciones, tarietas, circulares etc.
►(B) Justificar las materias que seran discutidas en la Junta Directiva o en la Asamblea General de miembros.
►(C) Mantener todas la correspondencia, archivos, sellos etc. de la organizacion.
►(D) En caso de ausencia, informara al Presidente, y entregara al vice - secretario, libros, y demas documentos bajo su custoria.
►(E) Poner en tablilla de anuncios todas las noticias o demas documentos de interes a la membrecia de la organizacion.
ARTICULO XI
Deberes del Tesorero:
SECCION I - Las obligaciones del tesorero (a) seran las siguentes:
►(A) Colectar y mantener los fondos de la organzizacion.
►(B) Llevar el libro de tesoreria dond se anothen entradas de ingresos y salidas de gastos legitimo de la organizcion.
►(C) Hacer un reporte a la Junta mensual del Board de Directores, de los ingresos y gastos habidos durante el mes, este reporte despues de aprobado, se pondra en la tablilla de socios por 10 dias, y despues sera archivado en la tesoreria.
►(D) Un reprte anual a la Asamblea General de Miembros, detallando ingresos y gastos del año fiscal. Despues de aprobado en la Asamblea General, sera puesto en la tablilla de socios, por 10 dias, y despues de 10 dias, sera archivado en la Tesoreria.
►(E) Presentar a la Junta de Gobierno en su reunion mensual, todos aquellos socios, que esten atrasados en pagos de cuota dos o mas meses.
►(F) Escribir o entregar personalmente un recordatorio al socio atrasado en el pago de su cuota.
►(G) Ingresar todos los dineros pertenecientes a la Organizacion en una cuenta bancaria, a nombr de Hijos y Amigos de Formento Inc. y para hacer pagos con los dineros de dicha cuenta, ademas de su firma, sera necesaria la firma del Presidente de la Junta de Gobierno.
►(H) Co-firmar con el presidente del Club, todos los pagos y obligaciones de la organizacion.
►(I) En el caso de su ausencia, entregar al Vice - Tesorero, los libros y demas documentos de la Tesoreria a su cargo, e informar al Presidente de la Junta de Gobierno.
ARTICULO XII
Deberes de los vocales ( Delegados):
SECCION I - Los deberes de los vocales ( Delegados ) seran . . .
►(A) Atender las reuniones de la Junta de Gobierno, tanto la mensual reglamentaria, como las extraordinarias.
►(B) Hacer proposicion de importancia.
►(C) Votar en pro o en contra, de las proposiciones discutidas por la Junta de Gobierno.
►(D) Traer a la consideracion del la Junta de Gobierno, todas las irregularidades que puedan haber observado dentro de la organizacion.
►(E) Informar al Board de Directores ( Junta de Gobierno ) sobre su asuencia que pueda estar relacionadas con el cumplimiento de deber como vocal ( delegado) de la organizacion.
►(F) Aceptar y cumplir lss obligaciones asignadas a el/ella.
►(G) En ausencia del Presidente, Primer Vice - Presidente y Segundo Vice - Presidente, sustitúir en la obligaciones de Presidente de la Junta de Gobierno. El Escalafon comenzara por el Primer Vocal ( Delegado ) y asi sucesivamente.
ARTICULO XIII
Vocales ( Delegados ) Adjuntos:
SECCION I - Los Vocales ( Delegados ) Adjuntos sustituiran las ausencias de los Vocales. La sustitucion se hara por el escalafon, siendo llamado el Vocal Adjunto #1, primero y asi sucesivamente en este evento tendra funciones de la Junta de Directores.
ARTICULO XIV
Asamblea General de Miembros:
SECCION I - Durante cada año, habra dos asambleas generales de socios, una en Junio y la otra en Octubre. Tambien habra asambleas especiales o extraordinarias como fuese necesario a la organizacion. Todas las Asambleas Generales se adjustaran a los reglamentos y ordenanzas aqui establecidas, sera incumbencia de la Junta de Gobierno a traves del Presidente, señalar hora, lugar y en el caso de las especiales o extraordinaria señalar motivo, de dichas asambleas.
SECCION II - La asamblea General de Junio, tratara asuntos generales, planes futuros, asi como lo ya realizado. Se nombrara la Junta Electoral formada por cuatro ( 4 ) miembros, para realizar eleccion de Sabado de Octubre, mas cercano posible a la fecha patria del 10 de Octubre. La nueva Junta de Gobierno que resulte elegida tomara posecíon el cuarto domingo del mes de Novienbre
SECCION III - Las Asamble Generales tanto ordinarias como estraordinaria seran convocadas en primera y segunda convocatoria. La Asamblea General ordinaria requiere un quoron del 10% ( dies por ciento ) de la membrecia. La Asamblea General Estraordinaria requiere un quoron de 20% ( viente por ciento ) o mas. Al contrar los miembros presentes deben incluirse los miembros de la Junta De Gobierno.
SECCION IV - Las Asambleas seran citadas en la tablilla de aviso no menos de 7 dias en avance. En el caso de la Adamblea General Ordinaria se expondra el motivo de la misma.
SECCION V - La Asamblea General Extraordinaria sera citada por: El Presidente de la Junta de Gobierno. Por acuerdo de la Junta de Gobierno o por 50 miembros de la organizacion,firmada por los mismo y exponiendo razones de la peticion.
SECCION VI - Para que las Asambleas generales puedan celebrarse tanto ordinaria como extraordinaria es necesario la presencia del quorum y demas estipulaciones de este reglamento, y de no estar presentes los mismo, la Asamblea sera cancelada.Dichas asambleas deben citarse, para Sabado o Domingos de las horas, comprendidas 12 del mediodia a 10 p.m.
SECCION VII - El miembro que no goce de buen caracter moral o que este cumpliendo una suspension, no le sera permitido participar en dichas asambleas.
SECCION VIII - Ningun acuerdo de dichas asambleas, pueden anular en parte o totalmente estos reglamentos ( ver ARTICULO XVIII de este reglamento ) ni tampoco puede contravenir lo aqui dispuesto.
SECCION IX - Una Asamblea General Extraordinaria pedida por escrito por 50 o mas miembros, La Junta de Gobierno a traves del Presente, debe citar dicha asamblea antes de 15 ( quince ) dias al recibir dicho pedido.
SECCION X - La Asamblea Genreal Ordinaria con un voto de mas del 50% de los miembros activos de la organizacion tiene el poder de disolver La Junta de Gobierno, si se demuestra por parte de esta el incumplimiento de estos reglamentos u otra irregularidad cometida por la Junta de Gobierno que atente con el buen desarrollo del Club.
SECCION XI - El el caso anterior ( Seccion X del Articulo XIV ) la Asamblea general ordinaria notificara a la Junta de Custodios, esta aceptara la disolucion de la Junta de Gobierno y se hara cargo de los destinos de la organizacion, hasta que se elija una Nueva Junta de Gobierno.
ARTICULO XV
Elecciones
SECCION I - A la Asamblea General de June de cada año, se nombrara la Junta Electoral, este constara de 4 miembros entre los socios activos uno sera el presidente, otro el secretario y los otros dos seran los Vocales. Este comite de cuatro miembros, realizara y supervisara la eleciones, seguira las reglas de este reglamento y no sera apelable su resultado.
SECCION IL - La eleccion para elejir el board de Directores ( Junta de Gobierno ) sera en el mes de Octubre de cada año, el sabado mas cercano posible a la Efemerides Patria del 10 de Octubre.
SECCION III - La toma de posesion de la Nueva Junta de Gobierno, sera el 4to. Domingo del mes de Noviembre de cada año.
SECCION IV - La elecciones se realizara de 5 p.m. hasta las 10 p.m. La hora oficial sera la señalada por el reloj del Club.
SECCION V - En el caso de renuncia o vacante de los miembros de la Junta Electoral, el Presidente de la Junta de Gobierno, designara miembros activos, para cubrir las vacantes.
SECCION VI - En el caso de renuncia de todos el comite electoral o vacancia, el Presidente de la Junta de Gobierno, nombrara un nuevo comite entre miembros activos de la organizacion, sin necesidad de convocar Asamblea General de miembros.
SECCION VII - Requerimientos para el derecho a votar de los miembros:
► (A) El miembro debe estar al dia en el pago de su cuota social.
► (B) El miembro debe estar un minimo de 5 meses de antiguedad.
► (C) El miembro debe estar cumpliendo a cabalidad estos reglamentos.
SECCION VIII - Para ser candidato a la Junta de Gobierno, debe haberse cumplido antiguedad de un minimo de un año. La antiguedad se contrara a partir del dia que la Junta de Gobierno, aprobo la solicitud a miembro, y el Presidente de la Junta la ratifico con su firma.
SECCION IX - Un miembro que fuese suspendido por mas de seis ( 6 ) meses, dos ( 2 ) años antes de la fecha de la eleccion y dos año, despues de la fecha de la penalidad impuesta, no sera elegible para ocupar ningun cargo en la Junta de Directores.
SECCION X - Para aparecer en la candidatura, com Delegado ( Vocal ) o como Delegado Adjunto ( Vocal Adjunto ), el miembro deber tener antiguedad no menor de un año.
SECCION XI - En orden de los Delegados ( Vocales ) y de los Delegados Adjuntos ( Vocales Adjuntos ) sera el orden en que aparecen en la Candidatura.
SECCION XII - La candidatura debe estar firmada por los candidatos y debe ser sometida por duplicado al secretario de la Junta de Gobierno. La candidatura que no cumple este requisito debe ser rechazada.
SECCION XIII - Las candidaturas deben ser sometidas desde el primer sabado del mes de Septiembre, hasta el tercer sabado de Septiembre. El tiempo limite para presentar candidaturas sera hasta las 10 p.m. del tercer sabado de Septiembre, el tiempo sera medido por el reloj del club.
SECCION XIV - Despues de las 10 P.M. del tercer sabado de Septiembre tiempo medido por el reloj del club, no podran presentarse nuevas candidaturas, ni podran modificarse las ya aceptadas. Exceptpo por fallecimiento de uno o mas de los candidatos. Si no los miembros de una de las candidaturas desean, pueden retirar su candidatura.
SECCION XV - Todos los miembros de la Junta de Gobierno, pueden ser-elegidos con la excepcion del Presidente. ( Solo este sera por un año)
SECCION XVI - Los candidatos pueden apareceren mas de una candidatura.
SECCION XVII - Durante la eleccion y durante el conteo de los votos, cada candidatura puede estar representada por dos miembros designados por el Presidente que aparece en dicha candidatura.
SECCION XVIII - Miembros que representan una candidatura como observadores, durante el proceso de la eleccion, no podran actuar como gentes de dicha candidatura, y no les sera permitido hacer campaña a favor de dicha candidatura en el local, de la eleccion, solo seran observadores, en el lugar de la votacion.
SECCION XIX - El presidente de la Junta Electoral, tiene el poder de no aceptar un observador que no cumple este reglamento. El candidato a Presidente de dicha candidatura, entonces, nombrara un nuevo observador. Este observador puede o no aparecer en dicha candidatura.
SECCION XX - Candidatos a Presidente, les sera permitido en todo momento estar en el local de la votacion incluyendo cuando se
SECCION XXI - El Comite Electoral al comenzar la eleccion, dispondra de una lista de los miembros al dia en sus pagos de la cuota social, y aptos para votar, esta lista sera el registro de votantes.
SECCION XXII - El Secretario del Comite Electoral hara una lista con los nombres de los socios, que han de votar, antes de entregarle la boleta.
SECCION XXIII - La boletas antes de ser entergadas para el voto, estaran firmadas por el Presidente y Secretario de la Mesa Electoral, y estaran marcadas con el sello oficial de la organizacion.
SECCION XXIV - Los miembros al emitir su voto, debe ser en secreto.
SECCION XXV - Los votos por proxy, no seran permitidos.
SECCION XXVI - Votos por socios aptos para ser elegidos, que no aparecen en la boleta, su nombre puede ser escrito por el votante, en la columna el blanco.
SECCION XXVII - El socio apto para votar, debe exibir su recibo de pago de la cuota social, demostrando que esta al dia. El Socio que este atrasado en sus pagos de la cuota, exibira el recibo de su ultimo pago, El Tesorero (a) de la Junta de Gobierno recibira el pago que lo pone al dia, y le entregara un recibo que dire ELECCION.
SECCION XXXVIII - Los miembros del comite electoral seran los ultimos en votar. Tambien con caracter secreto, comenzando por el Presidente del comite electoral, y asi en el orden de escalafon.Terminada la votacion de los miembros del comite de eleccion se procedera al conteo de los votos emitidos.
SECCION XXIX - El numero de votos, debe corresponder al numero de votantes anotados por el Secretario de la mesa electoral.
SECCION XXX - En caso de empate de los candidaturas, se hara una nueva eleccion el segundo domingo despues de la eleccion. Las candidaturas no empatadas no tendran que hacer nuevo eleccion. La Toma de Posesion de la Nueva Junta de Gobierno se hara el cuarto domingo del mes de Noviembre.
SECCION XXXI - Estos reglamentos y ordenanzas no tendran efecto retro-activo, Entraran en virgo cuando la Asamblea General de Miembros las apruebe despues de discutirlas.
ARTICULO XVI
JUNTA DE CUSTODIOS
SECCION I - La Junta de Custodios estara formada por lo cinco miembros que incorporaron la sociedad Hijos y Amigos de Fomento Inc. en el Estado de Nueva Jersey.
SECCIONS II - La Junta de Custodios, se hara cargo de la Asociacion Hijos y Amigos de Fomento, cuando la Asamblea General haya disuelto la Junta Gobierno, y haya notificado a la Junta de Custodios.
SECCION III - Las funciones de la Junta de Custodios es por vida.
SECCION IV - Las vacantes en la Junta de Custodios, seran cubiertas por la seleccion deuno, de los tres (3) candidatos que la Junta de Gobierno, propone para cubrir dicha vacante.
ARTICULO XVII
Junta de Custodios Adjunto
Los custodios adjuntos seran:
SECCION I - Presidente de honor
SECCION II - Todos los ex-Presidente de la Junta de Gobierno al terminar su mandato presidencial.
SECCION III - Todos los miembros de la Junta de Gobierno sirvieran por mas de 10 años,( Secretario de Correspondencia, Vice- Secretario de Correspondencia. Secretarios de Actas, Vice secretario de Actas, Tesorero y Vice-Tesorero, Vocales.
SECCION IV - Al producirse una vacante en la Junta de Custodios, La Junta de Gobierno de la Organizacion, elevara una terna de (tres) 3 miembros de la Junta de Custodios Adjuntos, para cubrir dicha vacante.
ARTICULO XVIII
SECCION UNICA
Estos estatutos, reglamento y ordenanzas, solo podran ser modificados totalmente o en parte, por una Asamblea General Extraordinaria citada con la firma de mas del 20% ( veinte por ciento de los socios ) con mas de 60 dias en advance, exponiendo razon, lugar, y hora. Para que los acuerdos sean validos, deben ser aprobados por mas del 50% ( cincuenta por ciento ) los socios activo . Y debe ser ratificados por una segunda asambla, citada por la anterior.
El original esta firmado por los comisionados de Reglamento:
Nelson Alvarez, Victor Zayas, Jose Llada Placer, Pedro M. Gonzalez, VenancioZorrilla.